01-¿Cómo está publicitado un inmueble?

En nuestro sitio web, en la tabla resumen de datos generales del inmueble aparece reflejado de precio de venta o alquiler inicial de salida al mercado y, en una imagen resaltada, está señalado el precio de venta o alquiler ofertado ahora por el inmueble.

02-¿Cómo puedo incluir un inmueble en el catálogo?

Simplemente, teniendo una entrevista con nosotros en nuestras oficinas, haciendo una aceptación de los términos y condiciones, aportando toda la información necesaria y documentando la venta o alquiler a través de un compromiso por escrito para garantía de todos los usuarios.

03-¿Qué información necesita un inmueble?

Para la publicidad de un inmueble en nuestro sitio, necesitamos tener un conocimiento completo del inmueble y de la titularidad a través de la siguiente documentación:

• escritura de compraventa (venta o alquiler).

• nota simple registral (venta o alquiler).

• D.N.I., en caso de españoles, y N.I.E. y Pasaporte, para extranjeros, como identificación de los propietarios (venta o alquiler).

• último recibo de contribución o IBI (venta).

• último recibo de la comunidad de propietarios (venta).

• última factura de suministro de electricidad (venta o alquiler).

• última factura de suministro de agua y recogida de basura (venta o alquiler).

• certificación de eficiencia energética (venta o alquiler).

04-¿Cómo se obtiene el precio actual de un inmueble?

A través de nuestro conocimiento acumulado del mercado de inmuebles, mediante un estudio detallado de toda la documentación aportada y después de la visita al inmueble y al entorno, realizamos una valoración del inmueble preparada para su inserción en nuestro amplio catálogo de ofertas.

05-¿Cómo se documenta un inmueble?

Una vez aportada toda la documentación legal y fiscal del inmueble, así como la de identificación de los propietarios, se realiza una ficha detallada del inmueble con inserción de la referencia, que se adjuntará al compromiso o mandato de venta o alquiler en los términos y condiciones de nuestra oficina, y al recibo de entrega de llaves del inmueble . A continuación, se realiza la firma del expediente.

06-¿Por qué es necesaria la firma de un compromiso de venta o alquiler de un inmueble?

Para la garantía de los usuarios destinatarios de un inmueble, para el ejercicio profesional de la actividad de mediación inmobiliaria por parte de nuestra oficina y para la seguridad del titular del inmueble publicitado.

07-¿Cómo funciona el proceso si estoy interesado en un inmueble?

Es muy claro y sencillo, en un orden lógico y a través de los siguientes pasos:

  1. búsqueda dentro del catálogo de inmuebles.
  2. selección de un reducido número de inmuebles.
  3. solicitud de visita de inspección al inmueble y al entorno.
  4. elección del inmueble.
  5. aceptación o mejora de la oferta.
  6. inicio de trámites de compraventa o alquiler.
  7. firma del contrato de venta o alquiler y entrega de llaves del inmueble.

08-¿Cómo se realiza una búsqueda en el catálogo de inmuebles?

Para la búsqueda de un inmueble dentro del catálogo de inmuebles, debe poner la atención en la página de inicio de las presentaciones de ofertas destacadas, de últimas ofertas recibidas y de las superofertas. Dentro de ellas, encontrará seguramente un número amplio de ofertas interesantes.

09-¿Cómo se realiza la selección de un reducido número de inmuebles?

Sencillamente, después de encontrarse un número amplio de ofertas interesantes, debe reducirse de forma selectiva en un número menor de inmuebles, en donde el conjunto de características, equipamiento y entorno alcance el máximo apetecido y ajustado al precio marcado como presupuesto de compra o alquiler.

10-¿Por qué es importante la visita de inspección de los inmuebles seleccionados?

Solamente una visita presencial a los inmuebles y a la zona de ubicación, puede determinar qué inmueble será elegido dentro del conjunto de inmuebles seleccionado previo a la inspección. En un caso, tanto las características y equipamiento del inmueble como el entorno de ubicación se ajusta a la valoración prevista, y, en otros casos, predomina las características y equipamiento del inmueble o bien el entorno de ubicación. La elección del inmueble se resuelve en la visita en todos los casos.

11-¿Qué significa la aceptación o mejora de una oferta?

Cuando un usuario está convencido de que un inmueble tiene un buen precio de oferta y desea la adquisición o el alquiler del mismo, se realiza la aceptación del precio de venta o alquiler actual ofertado. Cuando varios usuarios han realizado simultáneamente la aceptación de una misma oferta, solamente el usuario que realice una mejora de la oferta y ofrezca la oferta más alta en precio será seleccionado para el inicio de los trámites legales de adquisición o alquiler del inmueble.

12-¿Se puede realizar una contraoferta de precio menor a un inmueble?

Por supuesto, un usuario puede plantear un precio de compra o alquiler menor al precio de venta o alquiler ofertado, pero debe saberse que el precio actual del inmueble ya es un precio muy competitivo e inicialmente está contemplado como un precio de venta o alquiler mínimo. Además, en el caso de varios usuarios interesados, se planteará una mejora del precio ofertado. En cualquier caso, está sujeto a la aceptación por el titular de un inmueble.

13-¿Cómo se inicia el trámite legal de adquisición o alquiler de un inmueble?

Una vez aceptada o mejorada la oferta del inmueble elegido, el primer paso para la retirada del mercado como inmueble libre es la firma de un contrato de comparaventa o alquiler: en el caso de venta, con la entrega de un 10% del precio de venta como señal y arras y, finalmente, con el compromiso de compraventa ante notario; en el caso de alquiler de vivienda, con la entrega del primer mes y de una fianza equivalente a una mensualidad; en en el caso de alquiler vacacional, con la entrega del 20-30% de la renta total como reserva anticipada. A continuación, se entrega la posesión del inmueble con la entrega de llaves al mismo tiempo que se realiza el pago del resto del precio de venta o alquiler.

14-¿Qué apartados debe incluirse en un contrato de arras y compraventa o de alquiler?

En resumen, en el caso de compraventa: la fecha de celebración del contrato, los datos identificativos de los firmantes, la ubicación y los datos registrales del inmueble y anexos, el precio de venta, el importe y el tipo de señal o arras utilizadas, la forma y los plazos de pago, el reparto de gastos de la compraventa, la condición de la venta libre de cargas y gravámenes, el tiempo máximo para la elevación a público ante notario y la firma de los interesados o de sus representantes legales.

Y en el caso de alquiler: la fecha de celebración del contrato, el tipo de alquiler (uso de vivienda o temporal por vacaciones o trabajo), los datos identificativos de los firmantes, la ubicación y los datos registrales del inmueble y anexos, el precio de alquiler, el importe de la fianza, la forma y el medio de pago, la periodicidad del pago (alquiler de uso de vivienda), el reparto de gastos entre propietario e inquilino (alquiler de uso de vivienda), el pago de los suministros (alquiler de uso de vivienda) y el periodo de duración del contrato.

15-¿Qué formas de pago son aceptadas para la adquisición o el alquiler de un inmueble?

En el caso de compraventa, tanto para el pago de la señal o arras como para el pago del resto del precio aplazado a la firma de la escritura ante notario, las únicas formas de pago admitidas son el dinero en metálico, la transferencia bancaria previa y justificada, y el cheque bancario conformado y firmado por el director de la entidad bancaria pagadora.

En el caso del alquiler, igualmente, todas las formas de pago conformadas, justificadas o en efectivo.

16-¿Quién me garantiza que el inmueble está libre de cargas y gravámenes, o inquilinos?

En el caso de compraventa, en el mismo momento de la firma del contrato de señal o arras, se adjunta una nota simple del Registro de la Propiedad y se hace mención expresa en dicho contrato de que la venta se realiza libre de cargas y gravámenes. En los días anteriores a la firma de la escritura de compraventa, en la Notaría se solicita al Registro de la Propiedad una nota simple continuada, mediante la cual durante los diez días posteriores se notifica cualquier incidencia de anotación sobre el inmueble. En el mismo acto de la firma de compraventa, el notario advierte de la existencia o no de cargas y gravámenes sobre el inmueble, antes de la entrega de llaves y del pago total del inmueble.

En el caso del alquiler para uso de vivienda, se adjunta una nota simple del Registro de la Propiedad y se hace mención expresa en dicho contrato de que la venta se realiza libre de otros inquilinos, siendo las cargas y gravámenes de otro tipo responsabilidad del propietario.

17-¿Cuál es el coste total de la compra o el alquiler de una propiedad?

En el sitio web y en nuestra oficina, en el caso de venta, el precio publicitado no incorpora los impuestos de la transmisión (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en segunda mano, o IVA y Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en obra nueva) ni los gastos notariales y registrales, considerándose todo este conjunto de forma global y aproximada un 10% añadido a dicho precio, en el caso de propiedades de segunda o posterior transmisión (segunda mano), y del 14 % (salvo garajes u otras excepciones) en el caso de primera trasmisión (obra nueva). Además, está el coste de la gestoría para la tramitación de las escrituras y otros trámites diversos.

Asimismo, en el caso del alquiler, el precio publicitado no incorpora el impuesto del valor añadido o I.V.A.

18-¿Qué diferencia existe entre los impuestos en la compra de un inmueble de obra nueva y de segunda mano?

En el caso de un inmueble de primera transmisión de una promoción de obra nueva, tenemos el 10% de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el 1,5% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), y, en el caso de un inmueble de segunda o posterior transmisión, tenemos el 8% de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

19-¿Qué otros gastos e impuestos conlleva la contratación de una hipoteca para el pago de una compra?

Cuando se realiza la contratación de un préstamo hipotecario, tenemos una serie de gastos bancarios, notariales y registrales, además del 1,5% de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la responsabilidad hipotecaria total y el coste de la tasación realizada sobre el inmueble.

20-¿Qué otros trámites lleva consigo la compra o el alquiler de un inmueble?

En el caso de una compraventa, cuando un inmueble está ubicado en un edificio o en una comunidad con zonas de uso común, se tiene que realizar el cambio de titularidad ante el administrador de la comunidad de propietarios, y en todos los casos, el cambio de titularidad catastral y el cambio de titularidad de los contratos de suministro de agua y basura, electricidad y gas butano ante las compañías concesionarias y suministradoras.

En el caso de un alquiler para uso de vivienda, se tiene que realizar el cambio de domiciliación bancaria de los recibos o bien el cambio de titularidad de los contratos de suministro o servicios de agua y basura, electricidad, telefono y gas butano ante las compañías concesionarias y suministradoras.

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